miércoles, 3 de julio de 2013

HACIENDA Y LAS APUESTAS DEPORTIVAS 2013

Impuestos Renta | junio 9, 2013 | 0 Comentarios





Os explicamos como debemos tributar por las ganancias obtenidas a través de las apuestas deportivas.

La fiscalidad de las apuestas deportivas es tema de controversia pero que la recientemente aprobada Ley del Juego ha clarificado en buena medida. Lo primero que debemos tener en cuenta es que a efectos tributarios se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute el apostante y no del país en el que se encuentre la casa de apuestas, dado que muchas están radicadas fuera de España.
Con esta premisa aclarada podemos ver cuál es la fiscalidad de las apuestas deportivas y cuanto hay que pagar por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas (quinielas al margen). El nuevo impuesto al juego onlineestá dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores, para los que se mantiene la actual fiscalidad, si bien es previsible que haya más control de los movimientos en sus cuentas por parte de la Comisión Nacional del Juego y de la Agencia Tributaria. De esta forma los jugadores  seguirán tributando los premios obtenidos en los juegos de suerte, envite y azar como si se tratase de una ganancia patrimonial que al no proceder de una transmisión, previa se añadirá a la base imponible general. Dicho de otra forma, se sumará al salario o las rentas del trabajo y por lo tanto no habrá una escala fija para el pago, como si ocurre con la fiscalidad de los productos financieros.
Las pérdidas y ganancias en el IRPF
Al considerarse ganancia patrimonial, cada jugador pagará en función del tramo del IRPF que le corresponda tras sumar los premios obtenidos a su base imponible con la peculiaridad que estos además no incluyen retención de IRPF. Los tramo actuales son los siguientes:
El mayor cambio normativo, tal y como explica Laura Guillot de la posibilidad de integrar el global de las pérdidas y ganancias. Es decir, de compensar las pérdidas sufridas con las ganancias obtenidas, tal y como se hace en el caso de las acciones. Hasta ahora sólo se pagaban impuestos por las ganancias, sin que las pérdidas tuviesen consideración alguna a efectos de IRPF
Eso sí, en principio no están obligados a declarar las personas cuyos ingresos en premios no superen los 1.600 euros, pero incluso en ese caso pueden quedar exentos de pagar, que no de declarar, a efectos reales puesto que a la hora de declarar la AEAT también tendrá en cuenta en mínimo personal y familiar, que con carácter general es de 5.151 euros anuales. Hacienda considera la ganancia patrimonial de quienes no superen esa cantidad igual a cero y por lo tanto a efectos prácticos su declaración será de cero.

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