Os explicamos como debemos tributar por las ganancias obtenidas a través de las apuestas deportivas.
La fiscalidad
de las apuestas deportivas es
tema de controversia pero que la recientemente aprobada Ley
del Juego ha
clarificado en buena medida. Lo primero que debemos tener en cuenta
es que a
efectos tributarios se aplicará la legislación fiscal del país en
el que tribute el apostante y
no del país en el que se encuentre la casa de apuestas, dado que
muchas están radicadas fuera de España.
Con
esta premisa aclarada podemos ver cuál es la fiscalidad
de las apuestas deportivas y cuanto hay que pagar por las ganancias
obtenidas en las apuestas deportivas (quinielas
al margen). El nuevo impuesto
al juego onlineestá
dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores, para los que
se mantiene la actual fiscalidad, si bien es previsible que haya más
control de los movimientos en sus cuentas por parte de la Comisión
Nacional del Juego y de la Agencia Tributaria. De esta forma los
jugadores seguirán tributando los
premios obtenidos en los juegos de suerte, envite y azar como
si se tratase de una ganancia patrimonial que
al no proceder de una transmisión, previa se añadirá a la base
imponible general. Dicho de otra forma, se sumará al salario o las
rentas del trabajo y por lo tanto no habrá una escala fija para el
pago, como si ocurre con la fiscalidad
de los productos financieros.
Las pérdidas y ganancias en el IRPF
Al
considerarse ganancia patrimonial, cada jugador pagará en función
del tramo
del IRPF que
le corresponda tras sumar los premios obtenidos a su base imponible
con la peculiaridad que estos además no incluyen retención de IRPF.
Los tramo actuales son los siguientes:
El
mayor cambio normativo, tal y como explica
Laura Guillot de
la posibilidad de integrar el global de las pérdidas y
ganancias. Es decir, de compensar las pérdidas sufridas con las
ganancias obtenidas, tal y como se hace en el caso de las acciones.
Hasta ahora sólo se pagaban impuestos por las ganancias, sin que las
pérdidas tuviesen consideración alguna a efectos de IRPF
Eso sí, en principio no están obligados a declarar las personas
cuyos ingresos en premios no superen los 1.600 euros, pero incluso en
ese caso pueden quedar exentos de pagar, que no de declarar, a
efectos reales puesto que a la hora de declarar la AEAT también
tendrá en cuenta en mínimo personal y familiar, que con carácter
general es de 5.151 euros anuales. Hacienda considera la
ganancia patrimonial de quienes no superen esa cantidad igual a cero
y por lo tanto a efectos prácticos su declaración será de cero.
La fiscalidad
de las apuestas deportivas es
tema de controversia pero que la recientemente aprobada Ley
del Juego ha
clarificado en buena medida. Lo primero que debemos tener en cuenta
es que a
efectos tributarios se aplicará la legislación fiscal del país en
el que tribute el apostante y
no del país en el que se encuentre la casa de apuestas, dado que
muchas están radicadas fuera de España.
Con
esta premisa aclarada podemos ver cuál es la fiscalidad
de las apuestas deportivas y cuanto hay que pagar por las ganancias
obtenidas en las apuestas deportivas (quinielas
al margen). El nuevo impuesto
al juego onlineestá
dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores, para los que
se mantiene la actual fiscalidad, si bien es previsible que haya más
control de los movimientos en sus cuentas por parte de la Comisión
Nacional del Juego y de la Agencia Tributaria. De esta forma los
jugadores seguirán tributando los
premios obtenidos en los juegos de suerte, envite y azar como
si se tratase de una ganancia patrimonial que
al no proceder de una transmisión, previa se añadirá a la base
imponible general. Dicho de otra forma, se sumará al salario o las
rentas del trabajo y por lo tanto no habrá una escala fija para el
pago, como si ocurre con la fiscalidad
de los productos financieros.
Las pérdidas y ganancias en el IRPF
Al
considerarse ganancia patrimonial, cada jugador pagará en función
del tramo
del IRPF que
le corresponda tras sumar los premios obtenidos a su base imponible
con la peculiaridad que estos además no incluyen retención de IRPF.
Los tramo actuales son los siguientes:
El
mayor cambio normativo, tal y como explica
Laura Guillot de
la posibilidad de integrar el global de las pérdidas y
ganancias. Es decir, de compensar las pérdidas sufridas con las
ganancias obtenidas, tal y como se hace en el caso de las acciones.
Hasta ahora sólo se pagaban impuestos por las ganancias, sin que las
pérdidas tuviesen consideración alguna a efectos de IRPF
Eso sí, en principio no están obligados a declarar las personas
cuyos ingresos en premios no superen los 1.600 euros, pero incluso en
ese caso pueden quedar exentos de pagar, que no de declarar, a
efectos reales puesto que a la hora de declarar la AEAT también
tendrá en cuenta en mínimo personal y familiar, que con carácter
general es de 5.151 euros anuales. Hacienda considera la
ganancia patrimonial de quienes no superen esa cantidad igual a cero
y por lo tanto a efectos prácticos su declaración será de cero.
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