Los
tramos del IRPF: ¿qué son y cómo se calcula el tipo efectivo?
Continuamos
con la serie de posts que estamos dedicando desde la semana pasada a
la Declaración de la Renta, haciendo hincapié no solo en los
aspectos más prácticos de la misma, si no tratando de dar a conocer
las principales
características del IRPF desde
un punto de vista teórico para que el lector conozca cómo está
articulado este impuesto en España.
Este
es el principal objetivo de este post; en concreto, familiarizar un
poco más al lector con lostramos
del IRPF y
de cómo calcular el tipo efectivo a pagar en función de los tipos
impositivos marginales y que sirva, de alguna manera, para tener una
cierta base de conocimiento de un impuesto tan complejo.
Y
es que no es la primera vez que un conocido me comenta que, aunque la
empresa está dispuesta a subirle el sueldo, este incremento no le
compensa porque pasaría de un tramo de IRPF a otro mayor y
que, por tanto, pasaría a tributar a un tipo impositivo superior,
ganando de esta manera menos dinero que antes.
Pues
bien, este pensamiento, bastante extendido dentro de nuestra
sociedad, es incorrecto. Una subida anual de nuestros ingresos, sea
cual sea, siempre
irá aparejada de una subida del tipo impositivo a
pagar, pero nunca tendrá como implicación una reducción de nuestra
renta neta. Así es como funcionan los impuestos progresivos, como en
este caso el IRPF.
Diferencias
entre tipo marginal y tipo efectivo
La
progresividad del IRPF implica que quien más tiene, más
paga. Esta progresividad a la que hacemos referencia se obtiene de
unas tablas, llamadas tablas
del IRPF que
relacionan el intervalo de ingresos que una persona física percibe
en un período de tiempo determinado con la cuantía a pagar por ese
intervalo. Cada intervalo de ingreso se llama tramo del IRPF, y
al tipo aplicado a cada intervalo tipo
marginal,
y en 2013 son los siguientes:
Aquí
es donde comienzan las confusiones. Viendo la tabla se podría pensar
que con unos ingresos de, por ejemplo, 20.000 euros, tendríamos que
pagar a Hacienda el 30% de esa ganancia. En realidad, estas tablas
representan la parte
de nuestros ingresos que tendrán que tributar al tipo marginal.
Es decir, tributaremos el 24,75% de nuestros ingresos por los
primeros 17.707,20 euros, el 30% por los 15.937 euros (33.007,20 –
17.707,20), etc.
Así,
un contribuyente cuya renta haya sido de 30.000 euros durante el año
2012, no tendrá que aplicar el 30% a sus ingresos, sino el resultado
de aplicar el tipo marginal a la parte de ingresos correspondiente,
obteniendo de esta manera el
tipo impositivo efectivo,
que en este caso sería 26,90%.
Sin
embargo, si
recordáis,
ésta es la base imponible del impuesto, que no es la cuantía sobre
la que finalmente se aplica el tipo impositivo. Todavía queda
aplicar una serie de reducciones o deducciones al impuesto que es lo
que finalmente nos dará la cantidad a pagar a Hacienda.
Calculando
las retenciones
El
capital que aparece en las tablas del IRPF se refiere a la
suma de los rendimientos del trabajo y del ahorro (base imponible). A
estas cantidades habrá, además, que restar una serie de cantidades
por el mínimo exento de tributar, que estará determinado
por las circunstancias personales de cada contribuyente.
Esto dará lugar finalmente a la base liquidable, que, como ya
comentábamos, era la cuantía sobre la que se aplican el tipo
impositivo efectivo.
Las
cantidades a partir de las cuales se realizan las deducciones
correspondientes en la nómina y los hechos pro los cuales se tiene
derecho a esas reducciones son las siguientes:
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